Nuestro Compromiso con la transparencia
La Asociación Santuario Cat Meow Rescuing cumple con los requisitos establecidos por la DIAN para pertenecer al Régimen Tributario Especial (ESAL), poniendo a disposición de la ciudadanía la información requerida por la normativa vigente.
Información General
2) Descripción de la actividad meritoria.
Según el ARTÍCULO 4 de los Estatutos de la asociación Santuario Cat Meow Rescuing. La Asociación tiene como finalidad general proteger y promover el bienestar integral de los animales, fomentando una cultura de respeto, empatía y responsabilidad hacia todas las formas de vida. Para ello, ejecuta programas de rescate, recuperación, atención veterinaria y reubicación de animales en situación de abandono, maltrato o riesgo, mediante procesos de adopción responsable gestionados directamente por la Asociación.
Asimismo, desarrolla programas de control ético poblacional mediante la implementación del método TNR (Capturar, Esterilizar y Retornar), promoviendo su aplicación en comunidades urbanas y rurales, en coordinación con autoridades locales, profesionales veterinarios y voluntarios, como estrategia ética y sostenible para el manejo de poblaciones felinas y caninas callejeras.
La Asociación también impulsa acciones de educación ambiental, salud mental y bienestar social, reconociendo la relación entre el equilibrio emocional humano, el respeto por los animales y la protección del medio ambiente.
La Asociación tiene por objeto el bienestar de los animales domésticos, silvestres y de granja, así como la preservación del medio ambiente y la promoción de la salud mental.
Para el cumplimiento de su objeto, la Asociación desarrollará actividades de rescate, rehabilitación, esterilización, adopción responsable, educación, sensibilización social, conservación ambiental y cooperación interinstitucional, orientadas a:
- Reducir el abandono y el maltrato animal.
- Fomentar la tenencia responsable.
- Promover el equilibrio ecológico y la conciencia ambiental.
- Fortalecer la comprensión de los animales como seres sintientes.
- Impulsar el respeto por la naturaleza
- Fomentar el bienestar emocional humano en la comunidad
3) El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.
Según el artículo 7 de los Estatutos de la asociación Santuario Cat Meow Rescuing.
Los bienes, recursos e ingresos de la Asociación serán administrados de conformidad con los presentes estatutos y las decisiones de la Asamblea General la cual delegará en el Representante Legal o la Junta Directiva la responsabilidad de su manejo. Todos los recursos deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento del objeto social y a la sostenibilidad de la Asociación. En ningún caso podrán distribuirse utilidades, rendimientos o excedentes entre los asociados, directivos o fundadores, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente para las entidades sin ánimo de lucro.
Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. Para el año gravable 2025, la Asociación Santuario Cat Meow Rescuing, identificada con NIT 902.013.364-4, no generó beneficio neto o excedente fiscal.
4) El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.
Durante el año gravable 2025, la Asociación Santuario Cat Meow Rescuing, identificada con NIT 902.013.364-4, no generó beneficio neto o excedente, sino un déficit operacional. En consecuencia, no se constituyeron asignaciones permanentes ni se aprobaron plazos adicionales por parte de la Asamblea General para la ejecución de las mismas.
En caso de que en períodos futuros se constituyan asignaciones permanentes, estas deberán ser aprobadas por la Asamblea General, como máximo órgano de dirección de la Asociación, y constar en el acta correspondiente, indicando su monto, destinación y plazo de ejecución, de conformidad con la normatividad tributaria aplicable y los estatutos de la entidad.
5) Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control.
6) El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
7) Los nombres e identificación de los fundadores.
8) El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior es $988.400 pesos.
9) En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.
Durante el año gravable 2025 la entidad no recibió donaciones de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras. En consecuencia, no existe información relacionada con identificación de donantes, montos donados, destinación de recursos ni plazos proyectados para su ejecución o inversión.
10) Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
Durante el año gravable 2025 la entidad no recibió donaciones de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras. En consecuencia, no existe información relacionada con identificación los montos donados.
11) Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
La entidad se encuentra adelantando en el año 2026 el trámite de calificación al Régimen Tributario Especial.
En consecuencia, el requisito correspondiente al informe anual de resultados previsto en el numeral 11 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario no resulta aplicable, de conformidad con lo establecido en el parágrafo númeral 7 artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto 1625 de 2016, el cual dispone que dicho informe no será exigible para las entidades que solicitan la calificación al Régimen Tributario Especial.
12) Los estados financieros de la entidad.
13) El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda.
14) Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.
No se obtuvieron recursos de cooperación internacional en el año gravable 2025
